Reglamento Interno del Centro de Estudiantes 2019
Capítulo 1: De las definiciones y funciones
Artículo 1°: El centro de estudiantes es una organización independiente formada por todos los niveles de la jornada diurna del establecimiento, en función de las necesidades inmediatas de los estudiantes.
Artículo 2°: Su finalidad es funcionar en cooperación con sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos y prepararlos para entender los cambios culturales y sociales, pronunciándose sobre estos en un ambiente de respeto y compañerismo.
Artículo 3°:
Las funciones del Centro de Estudiantes son:
- Promover la creación e incremento de oportunidades para que los Estudiantes, manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
- Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar procurando que se desarrolle y fortalezca en un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre todos los integrantes del Liceo, basada en el respeto mutuo.
- Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades exigidas por el estudiantado.
- Representar las problemáticas, necesidades y aspiraciones de los Estudiantes del Liceo ante las autoridades, consejo escolar u organismos que corresponda.
- Procurar el bienestar de los Estudiantes, promoviendo y apoyando actividades y proyectos tendiente a establecer las condiciones mínimas deseables para la realización de un trabajo escolar pleno.
- Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con los que el Centro de Estudiantes se relacione.
- Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
En el Liceo Galvarino Riveros Cárdenas no se negará la constitución y funcionamiento del Centro de estudiantes, entendiendo a este último organismo como un estamento de posturas y pensamiento representativo respecto a las realidades estudiantiles.
Capítulo II: Organización y funcionamiento
Artículo 1º: El Centro de estudiantes del Liceo Galvarino Riveros está estructurado por los siguientes organismos:
- La Asamblea General
- La Directiva entrante
- El Consejo de Delegados y Presidentes
- El Consejo de Curso
- El Tribunal calificador de Elecciones (TRICEL)
- Las Comisiones (Capítulo V)
Art. 2º: De la Asamblea General:
Está constituida por cada estudiante del establecimiento, le corresponde:
- Elegir la Directiva del Centro de Estudiantes
- Aprobar los reglamentos internos del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas en función de lo establecido en el capítulo IV.
La Asamblea general deberá sesionar a lo menos una vez al año en forma ordinaria, para la elección de la Directiva. No obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por 3/5 de los miembros o más de la directiva, por el 50% +1 de los Delegados de Curso o por solicitud escrita que represente a lo menos un 30% de los estudiantes del establecimiento.
La Asamblea general en caso de sesionar de forma extraordinaria, deberá ser avisada a lo menos 2 días antes de su ejecución, ante el Consejo de Profesores, al Centro de padres y a la dirección del establecimiento, explicando la finalidad y necesidad de la convocatoria. Se considerará la asistencia al establecimiento en caso de que la Asamblea sesione.
La Directiva podrá comunicarse con sus asesores y los profesores jefes del Consejo de Curso que tengan disposición para asesorar esta Asamblea en su organización.
Art. 3º: De la Directiva:
Le corresponden las siguientes responsabilidades y atribuciones:
- Dirigir y administrar al Centro de Estudiantes en todas las materias que sean de la competencia del estamento.
- Elaborar y presentar su Plan Anual de trabajo ante el Consejo de delegados, para evaluar las formas más convenientes de ejecutarlo.
- Representar al Centro de Estudiantes ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través del presidente.
- Aprobar en conjunto al Consejo de Delegados de curso las instancias de organización estudiantil con las cuales el Centro de Estudiantes se relacionará.
- Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
- Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
- Convocar una Asamblea General de manera extraordinaria con el acuerdo de 3/5 de los miembros.
- Decidir en qué circunstancia se estima conveniente la participación de sus asesores.
- Pedir el reconocimiento de los participantes de las comisiones organizadas por el Centro de Estudiantes por parte de todos los estamentos del Liceo.
- Definir y dar a conocer un horario de atención en su oficina.
Art. 4º: La Directiva debe sesionar en conjunto a los profesores asesores de manera ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o la mayoría simple de los miembros. Dichas reuniones deberán ser autorizadas por Inspectoría General en caso de realizarse en horario de clases.
Art. 5º: La Directiva podrá solicitar espacios dentro del Establecimiento para la realización de actividades responsabilizándose de ellos. Deberá informarse a Inspectoría General el motivo de la necesidad del espacio y una planificación resumida de lo que sucederá en el lugar.
Art. 6º: El Centro de Estudiantes estará formado al menos por los siguientes cargos:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario Ejecutivo
- Un Secretario de Actas
- Un Secretario de finanzas
Art.7°: De las funciones del Presidente:
- El Presidente tiene la representación del Centro de Estudiantes y es el vocero oficial de esta institución.
- Tomar las medidas necesarias para la buena administración del Centro de Estudiantes y velar por la ejecución cabal de las decisiones adoptadas por éste.
- Asistir y participar en calidad de representante del Centro de Estudiantes a todas las reuniones que le corresponda y/o sea invitado, siempre y cuando sus ausencias no perjudiquen su desempeño como alumno
- Indicarle, expresamente, al Vicepresidente que debe subrogarlo cuando esté en imposibilidad de ejercer alguna función.
- Velar por el cumplimiento de las funciones que le correspondan a cada uno de los integrantes de la
- Firmar junto al Secretario de Actas, toda correspondencia del Centro de Estudiantes e imponerse de todos los documentos y cartas que se
- Cumplir con toda la función inherente a su calidad de representante del Centro de
Art.8°: De las funciones del Vicepresidente:
- Asumir el cargo de Presidente cuando las circunstancias lo
- Junto al Secretario Ejecutivo, se responsabilizará del plan de trabajo y formación de
- Debe responsabilizarse del inventario del Centro de
Art.9°: Del Secretario Ejecutivo:
- Deberá convocar al consejo de Delegados de Curso y a la directiva a reuniones ordinarias y
- Representar al Centro de Estudiantes, junto al Presidente, a las reuniones que sean
- Hacerse responsable de la oficina del Centro de Estudiantes.
- Coordinar fechas y tiempos para cada proposición o actividad del Centro de Estudiantes
- Velar por el cumplimiento de las competencias de la Directiva, revisando el acuerdo de lo dispuesto en el Decreto 524
Art.10°: Del Secretario de Actas:
- Tomar actas de todas las reuniones y transcribir los acuerdos de la directiva del Centro de Estudiantes, Consejo de Presidentes y Asamblea
- Conservar, custodiar el archivo y demás documentos del Centro de Estudiantes, excepto la documentación del Secretario de
- Llevar el libro de actas de la Directiva, del Consejo de Presidentes de cursos y de la asamblea
- Organizar los ficheros de la oficina del Centro de Estudiantes.
- Hacerse responsable del sello oficial.
Art.11°: Del Secretario de Finanzas:
- Supervisar las comisiones que ejecutan el Plan de Finanzas del Centro de Estudiantes.
- Velar por el cumplimiento del plan de Finanzas del Centro de Estudiantes,
- Mantener y llevar la contabilidad de ingresos y
- Informar, a lo menos, mensualmente al consejo de Presidentes de Cursos, el estado
Art. 12º: Del Consejo de Curso:
- Será el Consejo que realizará cada curso con el fin de organizarse internamente y en base a las herramientas entregadas por el Centro de Estudiantes.
- El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los Estudiantes del curso respectivo. Se organizan democráticamente, y eligen a su Directiva y representantes ante el Consejo de Delegados.
- El Consejo de Curso deberá comenzar sus funciones no más allá de 30 días comenzado el año lectivo del establecimiento.
- También será asesorada la sesión por su profesor jefe según el Capítulo III artículo 2 del presente documento.
Art. 13º: Del Presidente de Curso:
- Será el encargado de representar al curso en el Consejo de Delegados e instancias correspondientes.
- Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades propuestas por el Centro de Estudiantes y los Consejos de Curso.
- Participará y formará parte de la organizacimnmmmkas asctividadescis organizadas por la Directiva, so.elegadostes se as por el Centro de Estudiantes.os los estamentos del Lón establecida para la ejecución de las actividades propuestas por la Directiva.
Art. 14º: Del Secretario de Curso:
- Le corresponde tomar acta de lo acordado en las sesiones.
- Llevar la contabilidad del dinero del Curso.
- Organizar las comisiones de trabajo al interior del curso.
Art 15º: Del Delegado de Contingencia:
- Adquiere las funciones del Presidente en caso de inasistencia de este último.
- Se encargará de acompañar al Presidente de Curso al Consejo de Delegados, siendo el medio de comunicación de las materias que se conversan en las sesiones.
Art. 16º: Al momento de elegir la Directiva de curso se deberá informar y presentar lo dictado en este documento (desde el artículo 12 al 18) para velar por el buen funcionamiento de este organismo.
Art. 17º: Del Consejo de Delegados de curso:
Participarán en esta reunión los delegados y/o presidentes de cada curso para representar la postura de este último en las decisiones o circunstancias planteadas en la sesión.
En este Consejo además se organizarán comisiones de trabajo para la ejecución de las actividades propuestas o en las que participa el Centro de Estudiantes.
Corresponde al Consejo:
- Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de Estudiantes con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
- Apoyar a la Directiva en la elaboración de su Plan Anual de Trabajo, constituyendo los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes
- Elaborar el reglamento interno del Centro de Estudiantes del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas, y presentárselo luego a la Asamblea General para la aprobación de este.
- Determinar las formas de financiamiento del Centro de Estudiantes.
- Aprobar el Presupuesto del Plan Anual de Trabajo.
- Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Estudiantes e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
- Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando.
- Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
- Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro de Alumnos, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno, llegándose incluso a solicitar la dimisión de algún miembro si se considera necesario. Ningún otro estamento podrá tomar una determinación acerca de las medidas aplicadas, entendiendo estas decisiones de competencia única del Centro de Estudiantes.
Art. 18º: Para sesionar este Consejo, el Centro de Estudiantes solicitará el retiro de la sala del Presidente y Delegado de cada curso, mediante un documento elaborado por el secretario ejecutivo, timbrado por la Directiva o Inspectoría General.
Art. 19º: Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
De la Constitución del TRICEL:
- Estará compuesto a lo menos por 5 estudiantes regulares, quienes irán en representación de octavo, primero, segundo, tercero y cuarto medio respectivamente. A ellos, se les debe sumar un asesor del Centro de Alumnos vigente.
- El TRICEL será elegido por el Consejo de Delegados de Curso.
- Los alumnos que formen parte del TRICEL deben haber tenido por lo menos 6 meses de permanencia en el Liceo.
- Los postulantes a la Directiva no podrán formar parte del TRICEL.
- El TRICEL deberá constituirse mínimo 15 días hábiles antes de la votación, o sea, la segunda semana de Noviembre.
De la Función del TRICEL:
Son responsabilidades mínimas del TRICEL:
- Supervisar todos los procesos electorales que tengan relación con el Centro de Estudiantes.
- Aplicar y respetar el Capítulo VI del presente documento referido a la elección de la Directiva.
- Recibir las inscripciones de las listas que se postulan.
- Fiscalizar el proceso eleccionario y velar por su funcionamiento de manera ordenada.
- Proclamar la nueva Directiva electa.
Capítulo III: Asesores del Centro de Estudiantes.
Artículo 1º: Profesores Asesores
El Centro de Estudiantes contará con al menos dos profesores asesores, los cuales ayudarán a orientar el desarrollo de sus actividades y relacionarlos con este mismo. Estos serán elegidos por la Directiva de una nómina de cinco profesores presentada por el Consejo de Delegados no más allá de 30 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento.
* Es recomendable que los señores Profesores asesores sean profesionales con una vocación en la tarea de formación íntegra de cada estudiante del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas, con un interés por la organización y orientación del estudiantado, en función de las aspiraciones a las que apunta el Centro de Estudiantes.
Art. 2º: Los asesores del Consejo de Curso serán los respectivos profesores jefes, los cuales podrán a su vez ser dotados de herramientas entregadas por el Centro de Estudiantes para la realización de actividadas planificadas por éste último.
Art. 3º: Los profesores Asesores deberán ser docentes con a lo menos un año de ejercicio profesional en el establecimiento, y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.
Art. 4º: El sostenedor y la Dirección del establecimiento deben adoptar las medidas necesarias para que el Centro de estudiantes cuente con los asesores que requieran, en conformidad a lo dispuesto en el Título III artículo 10 del Decreto 524.
Art. 5º: Asesores del Centro de Estudiantes saliente
La nueva Directiva deberá ser asesorada por miembros de la Directiva saliente en las tareas administrativas durante su año lectivo. Esto para asegurar una continuidad de las tareas pendientes y evitar la tergiversación de la ejecución de estas, y a su vez para una familiarización con la labor a desempeñar en este cargo.
Art. 6º: La Directiva saliente deberá designar dos miembros que asesorarán al nuevo Centro de Estudiantes, los cuales formarán parte de este último en calidad de asesores.
Art. 7º: Ambas Directivas podrán sesionar de manera ordinaria una vez al mes para revisar el estado de los proyectos y formas de abordar circunstancias particulares. Se podrán reunir también en forma extraordinaria cuando la mayoría simple o el Presidente de la Directiva lectiva lo solicite.
Capítulo IV: Cambio del Reglamento.
Art. 1°: El Reglamento interno del Centro de estudiantes deberá ser revisado anualmente con el fin de responder a las necesidades inmediatas del estudiantado, llevando consigo un proceso de estudio y debate del documento. Este reglamento podrá modificarse dadas las siguientes circunstancias:
- Si el 50%+1 del Consejo de delegados o un quórum de 3/5 de la Directiva realizan la petición.
- Mediante una solicitud escrita que represente al menos un 30% de los estudiantes del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas con sus respectivas firmas.
Art. 2°: Una vez terminado el procedimiento señalado en el artículo 1 de este Capítulo (IV) se deberá realizar una votación en una sesión del Consejo de Presidentes para aprobar los cambios a este documento. Se requerirá un quórum calificado, es decir, 2/3 del total de los miembros del Consejo, considerando el voto de los miembros ausentes, significando esto que TODOS los Presidentes deben emitir su voto.
Capítulo V: Comisiones circunstanciales.
En respuesta a la necesidad de los estudiantes en instancias donde se potencie su desarrollo individual, la Directiva evaluará la posibilidad de crear comisiones de carácter artístico, investigativo, e incluso deportivo. Estas comisiones tendrán como objetivo presentar proyectos, actividades o intervenciones a la comunidad escolar.
En las comisiones podrán participar todos los estudiantes del liceo Galvarino Riveros Cárdenas, pudiendo ser en circunstancias asesorados por profesionales para el mejor desempeño del trabajo de los Estudiantes.
Artículo 1º: Las comisiones podrán reunirse en un periodo determinado por la necesidad de la frecuencia de las sesiones, pudiéndose realizar algunas de dichas reuniones en horario de clases.
Art. 2º: Los participantes de estas comisiones podrán solicitarle una nota a los profesores de materias relacionadas con su labor con el fin de promover la motivación y creación de instancias donde los estudiantes puedan desarrollarse de una forma alternativa en conjunto a sus pares. El Centro de Estudiantes puede hacer de garante de la participación del estudiante.
Art. 3º: Comisión Estatutaria
Esta comisión será la que se encargará de estudiar y aprobar en definitiva este reglamento, elaborado por el Consejo de Delegados de Curso. En esta comisión participará:
- Un Orientador o algún profesor que se encargue de este tipo de tareas pedagógicas.
- El Presidente del Centro de Estudiantes
- Dos Estudiantes elegidos por el Consejo de Delegados
- Dos profesores asesores que debe tener el Centro de Estudiantes
Art. 4º: Comisiones de carácter artístico
Podrán organizarse comisiones de carácter artístico, coordinadas por el Centro de Estudiantes. Su objetivo será aliñar la estadía de los estudiantes del liceo, para así poder dar un espacio más recreativo dentro de este, ya sea mediante intervenciones, muestras teatrales, música en vivo, etcétera. Esta comisión podrá sesionar de manera ordinaria al menos dos veces al mes, para proponer las actividades a realizar y elaborar la planificación de estas. En caso de reunirse de manera extraordinaria deberá ser fuera del horario de clases, a no ser que el Presidente de la Directiva solicite la reunión.
Art. 5º: Comisión de periodismo.
Esta comisión será la encargada de supervisar y organizar el correcto funcionamiento de la radio de nuestro liceo, y supervisando otros proyectos relacionados a su carácter que le proponga el Centro de Estudiantes. Tendrá un carácter permanente, y deberán reunirse una vez a la semana de forma ordinaria para definir el modo de ejecución y contenidos de sus programas. En caso de reunirse de manera extraordinaria deberá ser fuera del horario de clases, a no ser que el Presidente de la Directiva solicite la reunión.
Art. 6º: Las muestras o actividades organizadas por las comisiones serán avisadas al menos una semana antes de su realización, para asegurar un mayor éxito en el recibimiento de estas actividades.
Art. 7°: Las comisiones podrán respaldarse con la Ley SEP para la obtención de materiales que usarán en el transcurso del año.
Capítulo VI: De la postulación y proceso de elección de la Directiva.
De la postulación
Art 1º: Una vez conformado el TRICEL, se consideran abiertas las postulaciones a la Directiva del Centro de Estudiantes.
- Se darán por iniciadas las campañas eleccionarias con la inscripción de la lista.
- La postulación se cerrará un día antes del comienzo de las presentaciones de las listas.
- Las campañas deberán velar por el respeto mutuo y la buena convivencia entre los diferentes postulantes, en caso contrario pudiendo ser sancionados mediante una determinación tomada por el Consejo de Delegados.
- Las campañas se cerrarán un día antes de la votación.
- Se sancionará a la lista o candidato que destruya propaganda ajena, pudiendo significar la descalificación del proceso eleccionario.
- La lista que se presente como candidata a la Directiva del Centro de Estudiantes tendrá que presentar un Plan Anual de Trabajo y además una lista de apoyo firmada por a lo menos 150 estudiantes del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas.
- Cada estudiante podrá firmar manifestando su apoyo sólo a una lista.
- Podrán postular todos los estudiantes que lleven al menos 6 meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, tengan un promedio sobre 5,5, no tengan más de dos faltas gravísimas en su hoja de vida y que no hayan sido destituídos de algún cargo del Centro de Estudiantes por una infracción a su reglamento.
Art. 2º: Los estudiantes que no cumplan con los requisitos para postular a la Directiva podrán apelar mandando una carta dirigida al TRICEL. Éstos deberán presentar el caso al Consejo de Delegados, quiénes deliberarán en una votación por mayoría simple si se acepta o no la apelación.
Art. 3º: En caso de que se presente solamente una lista en el proceso eleccionario, el TRICEL deberá organizar un plebiscito donde se decidirá si la lista asume o no como Centro de estudiantes, no sin antes darles la oportunidad de exponer su plan de trabajo en foros y realizar una campaña electoral.
- En caso de que se apruebe la postulación de la lista, éstos asumirán como nuevo Centro de Estudiantes.
- Por el contrario, si se reprueba la postulación, se deberá escoger a un Centro de Alumnos provisorio, que estará compuesto por un representante de octavo, primero, segundo, tercero y cuarto medio respectivamente (siempre y cuando tengan mas de 6 meses de permanencia en el liceo).
- Se disolverá el TRICEL y se escogerá a uno nuevo, el que se encargará de volver a llamar a elecciones, siempre incentivando la participación del alumnado en este tipo de iniciativas.
Art. 4º: Del Proceso Eleccionario:
Las listas se presentarán en un foro de debate y discusión, donde asistirán todos los estudiantes para conocer el plan de trabajo de las listas, hacer preguntas a cada una y escuchar las posturas referidas a planteamientos de discusión que hará una lista a la otra.
- Ningún candidato podrá descalificar a otro en estos foros, arriesgándose a ser sancionado y eventualmente, cancelar su postulación.
- El TRICEL es el organismo responsable del orden y el respeto de los foros.
- Cada lista tendrá de 10 a 20 minutos para presentar su Plan de Trabajo, Presupuesto Anual y cargos postulados.
- Una vez terminadas las presentaciones, se dará lugar a un espacio de discusión que será definido según el TRICEL estime más conveniente.
- Las preguntas no podrán ser dirigidas a un miembro específico de la lista, pudiendo responder todos con el objetivo de complementar lo más posible la respuesta, sin embargo ateniendose a los tiempos dados por el TRICEL.
- Cada lista podrá presentar un discurso en un tiempo establecido.
- Los estudiantes podrán hacer preguntas que tengan que ver con materias referidas al Centro de Estudiantes. Frente a una pregunta fuera de contexto, el TRICEL podrá evaluar la eventual sanción del alumno.
Art. 5º: A petición de las listas, el TRICEL podrá evaluar la posibilidad de usar formas extraordinarias de exposición y presentación de los postulantes.
Art. 6º: En caso de que alguna lista presente un cargo en la Directiva no estipulado en este serán reglamento, en su Plan de Trabajo deberán justificar la función de éste.
Art. 7º: De la Elección de la Directiva:
- La elección se hará por listas completas y cerradas
- Cada sufragante (alumno) tendrá derecho a dar un voto por una determinada lista.
- Será proclamada la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos.
- La Directiva durará en sus funciones desde Marzo a Diciembre.
- Los cargos de la Directiva son incompatibles con los cargos del Consejo de Curso.
- En caso de que exista un empate, el TRICEL deberá llamar a una segunda vuelta dentro del plazo que este mismo estime más conveniente.
Art. 8º: El postulante al cargo de vicepresidente no podrá pertenecer al nivel de cuarto año de enseñanza media.
Capítulo VII: Evaluaciones de Rendimiento del Centro de Estudiantes
Art. 1º: Se realizarán evaluaciones periódicas al Centro, en base a lo estipulado en el artículo 2 de este capítulo
Art. 2º: El Centro de Estudiantes deberá proponer metas a alcanzar cada semestre, las que serán discutidas en el Consejo de Delegados.
Art. 3º: Cualquier sanción aplicada a los miembros del Centro será deliberación del Consejo de Delegados.
Saluda a ud.
Comisión Estatutaria Año 2019